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Comisiones bancarias con nuevas reglas desde el 1 de enero de 2021

Comissões bancárias com novas regras desde 1 de janeiro de 2021

Comisiones bancarias con nuevas reglas desde el 1 de enero de 2021
El 1 de enero de 2021 entraron en vigor nuevas normas que limitan o prohíben el cobro de comisiones por la prestación de servicios asociados a contratos de crédito y por realizar transferencias a través de aplicaciones de pago operadas por terceros.
Las instituciones no pueden cobrar:
1 – Vivienda y crédito hipotecario:
• Comisiones por tramitación de prestaciones en contratos suscritos con posterioridad al 1 de enero de 2021.
• Comisiones por emisión de declaración que acredite la extinción de la deuda (distrato). Esta declaración también deberá emitirse en un plazo máximo de 14 días hábiles desde la finalización del contrato.
• Comisiones por emisión de declaraciones de deuda requeridas para el acceso a ayudas o prestaciones sociales y servicios públicos. La prohibición se aplica hasta el límite de seis declaraciones por año.
Al celebrar y renegociar contratos de crédito, los clientes del banco también tienen la posibilidad de indicar una cuenta domiciliada en otra institución para efectos del reembolso de la cuota.
2 – Crédito al consumo
• Comisiones por tramitación de prestaciones en contratos suscritos a partir del 1 de enero de 2021.
• Comisiones por la renegociación de las condiciones del crédito, es decir, el margen o duración del contrato de crédito.
• Comisiones por emisión de declaración de disolución, en contratos de crédito al consumo con garantía real (por ejemplo, hipoteca sobre coche). Esta declaración también deberá ser emitida en un plazo máximo de 14 días hábiles a partir de la fecha de terminación del contrato.
• Comisiones por emisión de declaraciones de deuda, en el ámbito del acceso a ayudas o prestaciones sociales y servicios públicos. Esta prohibición se aplica hasta el límite de seis declaraciones por año.
3 – Transferencias a través de aplicaciones de pago operadas por terceros (como MBWay) cuando no se supere uno de los siguientes límites:
• 30 euros por transferencia;
• 150 euros transferidos a través de la aplicación en el mismo mes;
• 25 transferencias realizadas en el mismo mes.
4 – Cuenta mínima de servicios bancarios
Los clientes titulares de estas cuentas podrán realizar, sin cargos adicionales, cinco transferencias más al mes, por un importe no superior a 30 euros, a través de aplicaciones de pago operadas por terceros.
Si se supera alguno de los límites descritos anteriormente, las entidades podrán cobrar una comisión por cada transacción realizada en aplicaciones de pago operadas por terceros. En estas situaciones, el importe de la comisión no podrá exceder de 0,2% sobre el valor de la operación, si se ha realizado con tarjeta de débito, o de 0,3% sobre el valor de la operación, si se ha utilizado tarjeta de crédito.
Fuente: Banco de Portugal

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