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CLÁUSULA ARBITRAL | OFERTA EXCLUSIVA

Arbitraje

El arbitraje es un método de solución de controversias entre dos o más partes, llevado a cabo por una o más personas que tengan facultades al efecto reconocidas por la ley, pero cedidos por acuerdo de las partes.

Los tribunales de arbitraje son órganos establecidos constitucionalmente (artículo 209, n. 2 de la Constitución de la República Portuguesa).

procedimiento voluntario

El arbitraje es un mecanismo voluntario de solución alternativa de controversias, como recurso ante este tribunal depende de la voluntad de las partes, a través de un acuerdo de arbitraje.

El convenio arbitral es el acuerdo por el cual las partes se comprometen a someter las controversias existentes o futuras a un tribunal arbitral.

La composición del tribunal arbitral es elegida libremente por las partes, que pueden elegir entre un solo tribunal o un tribunal colectivo (de tres árbitros), corresponde a las partes nombrar a los árbitrosEl juzgado puede integrar técnicos no jurídicos.

procedimiento confidencial

El arbitraje es un procedimiento confidencial. Las decisiones y la identidad de las partes sólo podrán ser divulgadas con la autorización de las partes. Las sesiones promovidas por el juzgado no son públicas.

rápido

el arbitraje es un medio rápido para resolver disputas. Después de la constitución del tribunal, la decisión debe dictarse en el plazo máximo de 90 días, prorrogables por acuerdo de las partes.

Procedimiento efectivo y seguro.

La eficacia del arbitraje resulta del hecho de que las decisiones dictadas por el tribunal arbitral tienen el mismo fuerza vinculante de las decisiones de los tribunales de primera instancia y puede hacerse cumplir cuando no se cumple.

La seguridad surge del hecho de que las decisiones del Tribunal Arbitral pueden basarse en informes de expertos independientes u opiniones técnicas y se puede apelar, en los mismos términos que las decisiones de los tribunales judiciales.