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CLÁUSULA ARBITRAL | OFERTA EXCLUSIVA

Reglamento de Mediación

Vea a continuación los artículos del Reglamento de Mediación del Centro de Arbitraje de la Universidade Autónoma de Lisboa:

Articulo 1

  1. Cualquier controversia que no involucre derechos indisponibles y que por ley no esté sujeta exclusivamente a la jurisdicción estatal o al arbitraje necesario podrá, independientemente de la existencia o no de un acuerdo de arbitraje válido, ser objeto de un intento de solución amistosa, mediante la intervención de un mediador de conflictos, designado por el Centro de Arbitraje de la Universidade Autónoma de Lisboa (CAUAL).
  2. Cualquiera de las partes puede iniciar el procedimiento, pero la mediación sólo tendrá lugar si la parte o partes restantes dan su consentimiento, en los términos del presente reglamento.
  3. Todas las partes expresarán su consentimiento a la mediación mediante la firma del Protocolo de Mediación.

Artículo 2

  1. Las mediaciones tendrán lugar en las instalaciones de la Universidade Autónoma de Lisboa, donde se encuentra la sede de CAUAL.
  2. Previa solicitud motivada de ambas partes, y teniendo en cuenta las especiales características del caso, el Director Ejecutivo de CAUAL podrá también determinar que la mediación se realice en otro lugar del territorio nacional.
  3. La mediación nunca podrá tener lugar en los locales de ninguna de las partes.
  4. De no existir acuerdo entre las partes al respecto, la mediación tendrá lugar en la sede de CAUAL.

Artículo 3

  1. El procedimiento de mediación se inicia previa solicitud dirigida al Director Ejecutivo de CAUAL.
  2. Si no se da la situación prevista en el apartado 3 del artículo 1, la parte que pretenda acudir a la mediación deberá indicar la otra parte o partes involucradas en la controversia, y exponer brevemente su perspectiva al respecto.
  3. La solicitud deberá acompañarse del comprobante del pago de la tasa de inscripción, previsto en el Reglamento de Costos del CAUAL.
  4. En la solicitud de mediación, la parte que la solicite podrá proponer el nombramiento de una o varias personas para desempeñar las funciones de mediador.

Artículo 4

  1. Recibida la solicitud, en las condiciones previstas en el artículo anterior, el Director Ejecutivo de CAUAL informará a la otra parte o partes de la existencia y contenido de la solicitud y las invitará, en un plazo que se fijará entre los 8 y 15 días, a:
    • a) Declarar si acepta o no participar en el proceso de mediación;
    • b) Opinión sobre la persona o personas propuestas para ejercer las funciones de mediador;
    • c) Presentar el pago de la preparación inicial.
  2. En la fecha en que se comunique la solicitud al o los requeridos, el Director Ejecutivo de CAUAL lo comunicará al solicitante para que, en el mismo plazo a que se refiere el numeral 1, proceda al pago de la preparación inicial.

Artículo 5

  1. Tanto la respuesta negativa como la falta de respuesta, dentro del plazo señalado, de todas o de alguna de las partes determina el archivo del caso.
  2. La falta de pago de los preparativos por cualquiera de las partes dentro del plazo establecido también determina el archivo del proceso, sin embargo, la
    El Director Ejecutivo de CAUAL fijó a la o las partes incumplidoras un plazo adicional, no mayor a 8 días, para efectuar su pago.
  3. La radicación será notificada al solicitante, dentro de las 48 horas, con indicación del motivo que la determinó.

Artículo 6

  1. Si todas las partes involucradas en la disputa consienten en la mediación y aceptan al mediador oa uno de los mediadores propuestos por el solicitante, el Director Ejecutivo de CAUAL designará a la persona propuesta.
  2. Si las partes involucradas en la controversia consienten en la mediación pero no se ponen de acuerdo sobre la persona que debe actuar como mediador, el Director Ejecutivo de CAUAL designará un mediador, informando inmediatamente a las partes de tal designación.
  3. En la secretaría del CAUAL existirá una cantera de mediadores de conflictos, inscritos en la lista de mediadores de conflictos organizada por el Ministerio de Justicia, a la que se refiere el inciso e), del apartado 1 del artículo 9, de la Ley 29/2013 de 19 de abril, denominada “Lista de Mediadores de Conflictos CaUAL”.
  4. La lista a que se refiere el número anterior es meramente orientativa, pudiendo las partes proponer un mediador que no se encuentre incluido en la “Lista de Mediadores de Conflictos de CAUAL”, sin embargo, no se acepta que el mediador propuesto por las partes no se encuentre incluido. en la lista de mediadores de conflictos organizada por el Ministerio de Justicia.
  5. En los casos en que le corresponda elegir algún mediador, el Director Ejecutivo de CAUAL sólo podrá excepcionalmente y mediante auto motivado hacer recaer la elección en un mediador de conflictos no incluido en la “Lista de Mediadores de Conflictos de CAUAL”.

Artículo 7

  1. En la fecha en que comunique a las partes la designación del mediador, el Director Ejecutivo remitirá el caso al mediador designado, fijando un plazo, que no excederá de 15 días, para la celebración de una sesión de pre-mediación con las partes, en la que el aclarará todo el proceso de mediación, explicando los principios rectores de la mediación y todos los procedimientos a seguir.
  2. Si las partes no optaren por ningún otro procedimiento de mediación en particular, se estará a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 8

Al término de la sesión previa a la mediación, el mediador, de acuerdo con las partes, fijará la fecha para la sesión de mediación, y se les notificará de inmediato.

Artículo 9

  1. Las partes deberán, siempre que sea posible, comparecer personalmente en la sesión o sesiones de mediación; en el caso de personas jurídicas, los representantes deberán acreditar documentalmente su condición y, en su caso, justificar sus respectivos poderes.
  2. Si las partes no pueden estar presentes, deberán designar un representante con facultades especiales para suscribir el acuerdo resultante de la mediación y, eventualmente, solicitar la constitución del tribunal arbitral en los términos del artículo siguiente.
  3. Las partes pueden estar acompañadas por un abogado, un abogado en prácticas o un procurador.

Artículo 10

  1. En la audiencia de mediación, el mediador asistirá a las partes para que puedan llegar a un acuerdo por su cuenta para resolver la disputa.
  2. Si no fuere posible que las partes lleguen a un acuerdo, el mediador lo hará constar en el acta de mediación, archivándose el proceso, quedando las partes en toda libertad para someter la controversia a los tribunales judiciales competentes, o si existe un acuerdo en tal sentido, apelar al arbitraje.
  3. Si hay acuerdo, se hará por escrito y se firmará por todas las partes involucradas, finalizando así el procedimiento de mediación.

Artículo 11

Si las partes llegan a un acuerdo y una vez firmado por un mediador inscrito en la lista de mediadores de conflictos organizada por el Ministerio de Justicia, se aplicará el principio de exigibilidad, consagrado en el artículo 9 de la Ley 29/2013, de 19 abril, por lo que este acuerdo está exento de cualquier tipo de aprobación.

Artículo 12

  1. En el desempeño de su función, el mediador deberá proceder con imparcialidad, neutralidad, independencia, confidencialidad y diligencia.
  2. El mediador de conflictos también debe guiar su acción por el Código de Conducta Europeo para Mediadores de Disputas.
  3. El mediador de la disputa no podrá ser designado como árbitro para la resolución de la misma disputa, si ésta es sometida a arbitraje organizado por CAUAL.