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CLÁUSULA ARBITRAL | OFERTA EXCLUSIVA

Conciliación

La conciliación es un procedimiento extrajudicial que tiene por objeto la resolución amistosa del conflicto.
El conciliador ayuda a las partes a llegar a un acuerdo que satisfaga los intereses y necesidades de ambas.

procedimiento voluntario

La conciliación es un procedimiento voluntario y sólo puede llevarse a cabo, previa declaración expresa de las partes intervinientes, pudiendo, en cualquier tiempo, ser interrumpida o extinguida por voluntad de las partes intervinientes.

Procedimiento no contencioso

La conciliación es un mecanismo de solución de controversias en el que las partes construyen, junto con el conciliador, una decisión para la controversia que se les opone.

procedimiento confidencial

Todos los intervinientes en el proceso de conciliación se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre toda la información de la que tengan conocimiento durante las sesiones.

Procedimiento libre e independiente

Antes de aceptar o adoptar una solución propuesta por el conciliador, se informará a las partes que:

  1. Pueden aceptar, rechazar o adoptar la solución propuesta;
  2. La participación en el procedimiento ADR no les impide acudir a los tribunales competentes para resolver el litigio;
  3. La solución propuesta en el ámbito de la conciliación podrá ser distinta de una solución obtenida por la vía judicial que aplique las normas vigentes;
  4. Los efectos jurídicos surgen de la eventual aceptación o adopción de la solución propuesta.

Las partes disponer de un plazo razonable para reflexionar, antes de dar su consentimiento a la solución propuesta o a un acuerdo amistoso.

procedimiento vinculante

El acuerdo al que pueda llegarse obliga a las partes en los mismos términos que un contrato.

El acuerdo que ponga fin a la controversia podrá ser sometido a ratificación por el árbitro del Centro, previa solicitud por escrito de ambas partes, en los términos del Reglamento de la CAUAL, siendo, de esta manera, dotado de fuerza ejecutiva.