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CLÁUSULA ARBITRAL | OFERTA EXCLUSIVA

estatutos

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Por Orden Ministerial nº 8294/97, de 29 de septiembre (Diário da República, Serie 2, de 29 de septiembre de 1997) se autorizó a la CEU-Universidad Autónoma a crear un Centro Institucional de Arbitraje, con competencia genérica y de derecho nacional, cuyos Estatutos, Reglamento de Procedimiento, Reglas de Costas y Lista de Árbitros ahora deben ser actualizados.

Bajo esa autorización:

ESTATUTOS DEL CENTRO DE ARBITRAJE

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LISBOA

 

Articulo 1

(Ámbito y sede)
  1. El Centro de Arbitraje de la Universidade Autónoma de Lisboa (CAUAL), en adelante denominado Centro de Arbitraje, es la institución de arbitraje a través de la cual la Cooperativa de Ensino Universitário – Universidade Autónoma de Lisboa promueve y realiza los arbitrajes voluntarios institucionalizados para los que está legalmente autorizada , así como realiza servicios relacionados con el arbitraje voluntario.
  2. El Centro de Arbitraje tiene su sede en la Cooperativa de Enseñanza Universitaria – Universidade Autónoma de Lisboa en Rua de Santa Marta, n.º 56, 1169-023 Lisboa.

 

Artículo 2

(Objeto)

El Centro de Arbitraje tiene por objeto promover la resolución, con carácter general, de cualquier controversia nacional o internacional sobre intereses patrimoniales o no patrimoniales, siempre que las partes puedan celebrar una transacción sobre el derecho en litigio.

 

Artículo 3

(Junta de Arbitraje)
  1. El Centro de Arbitraje está dirigido por el Consejo de Arbitraje, compuesto por un Presidente y dos Vicepresidentes, designados por la Junta Directiva de la CEU, debiendo ser designados por personas de reconocido mérito, idoneidad y cualificación técnica y personal idónea para el ejercicio de tales funciones. funciones
  2. El mandato de los miembros de la Junta Arbitral es trienal y renovable.
  3. Corresponde a la Junta de Arbitraje:
    • Los. Elaborar y someter a la aprobación de la CEU, de conformidad con el marco legal, el reglamento de arbitraje y costas, así como las respectivas modificaciones;
    • B. Elaborar y someter a la aprobación de la CEU la Lista de Árbitros del Centro de Arbitraje;
    • C. Elaborar y someter a la aprobación de la CEU los lineamientos generales para la administración del Centro de Arbitraje y, en particular, el plan anual de actividades;
    • d. Elaborar y someter, anualmente, a la aprobación de la CEU, el presupuesto y las cuentas del Centro de Arbitraje;
    • y. Promover estudios, cursos, congresos, seminarios y publicaciones relacionadas con las actividades de mediación y arbitraje;
    • F. Designar al Director Ejecutivo a propuesta del Presidente;
    • gramo. Designar al secretario del Centro de Arbitraje a propuesta del Presidente;
    • h Realizar todos los actos necesarios o convenientes para el buen funcionamiento del Centro de Arbitraje que, por los presentes estatutos o por los reglamentos vigentes, no sean competencia del Secretario.
  4. La Junta Arbitral se reunirá, ordinariamente, una vez al año y, extraordinariamente, siempre que sea convocada por su Presidente, a iniciativa propia, a petición de cualquiera de sus miembros o del Director Ejecutivo.
  5. Los miembros del Consejo de Arbitraje en ningún caso podrán ejercer las funciones de árbitros o representantes de las partes en los procedimientos que se desarrollen en sus términos en el Centro de Arbitraje.

 

Artículo 4

(Delegación de facultades de la Junta Arbitral)
  1. El Consejo Arbitral podrá delegar en cualquiera de sus miembros la competencia para el ejercicio de una o más de sus atribuciones.
  2. La delegación deberá constar en acta que defina su alcance y límites.

 

Artículo 5

(Facultad del Presidente de la Junta Arbitral)
  1. Corresponde al Presidente de la Junta Arbitral:
    • Los. Representar al Centro de Arbitraje en sus relaciones externas;
    • B. Representar al Centro de Arbitraje ante la CEU, participando en sus reuniones cuando sea convocado;
    • C. Convocar y dirigir las reuniones de la Junta Arbitral;
    • d. Promover el cobro coactivo de las costas relacionadas con los arbitrajes encomendados al Centro de Arbitraje;
    • y. Ejercer las demás facultades que le sean asignadas.
  2. El Presidente de la Junta Arbitral podrá, mediante simple comunicación escrita o levantada en acta, delegar sus atribuciones en cualquiera de los Vicepresidentes.
  3. En su ausencia o impedimento, el Presidente de la Junta Arbitral es sustituido por uno de los Vicepresidentes, a definir en la Orden de Designación.

 

Artículo 6

(Director ejecutivo)

El Centro de Arbitraje está presidido por un Director Ejecutivo, designado por el Consejo de Arbitraje, previa consulta con la CEU, que es específicamente responsable de:

  • a) Coordinar la ejecución de las tareas necesarias para la buena gestión técnica, administrativa, financiera y de procedimientos del Centro;
  • b) Asegurar las funciones de acogida e información de los usuarios del Centro de Arbitraje, así como la tramitación de los casos planteados por los usuarios, con objeto de instruir y supervisar la mediación, conciliación y eventual tramitación ante el tribunal arbitral;
  • c) Ejercer las demás facultades que le asigne la Junta Arbitral.

 

Artículo 7

(Secretario)
  1. El Centro de Arbitraje, la Junta y el Director Ejecutivo son asistidos por un Secretario.
  2. Corresponde al Secretario, en particular, asegurar los servicios técnicos, documentales, promocionales y administrativos indispensables para el funcionamiento del Centro de Arbitraje.

 

Artículo 8

(lista de árbitros)
  1. El Secretario del Centro de Arbitraje dispondrá de una lista de personas a las que se les podrán asignar las funciones de árbitro, en los términos de las Reglas de Arbitraje.
  2. Únicamente podrán formar parte de la Lista de Árbitros personas plenamente idóneas que, por su experiencia y calificaciones profesionales, científicas o técnicas, ofrezcan garantías de idoneidad para el ejercicio de sus respectivas funciones.
  3. La lista de árbitros se actualizará periódicamente.

 

Artículo 9

(Deber de secreto)

Están sujetas al deber de secreto todas las personas que, en el ejercicio de sus funciones, tengan contacto con casos pendientes o juzgados en el Centro de Arbitraje.