estatutos
Por Orden Ministerial nº 8294/97, de 29 de septiembre (Diário da República, Serie 2, de 29 de septiembre de 1997) se autorizó a la CEU-Universidad Autónoma a crear un Centro Institucional de Arbitraje, con competencia genérica y de derecho nacional, cuyos Estatutos, Reglamento de Procedimiento, Reglas de Costas y Lista de Árbitros ahora deben ser actualizados.
Bajo esa autorización:
ESTATUTOS DEL CENTRO DE ARBITRAJE
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LISBOA
Articulo 1
(Ámbito y sede)
- El Centro de Arbitraje de la Universidade Autónoma de Lisboa (CAUAL), en adelante denominado Centro de Arbitraje, es la institución de arbitraje a través de la cual la Cooperativa de Ensino Universitário – Universidade Autónoma de Lisboa promueve y realiza los arbitrajes voluntarios institucionalizados para los que está legalmente autorizada , así como realiza servicios relacionados con el arbitraje voluntario.
- El Centro de Arbitraje tiene su sede en la Cooperativa de Enseñanza Universitaria – Universidade Autónoma de Lisboa en Rua de Santa Marta, n.º 56, 1169-023 Lisboa.
Artículo 2
(Objeto)
El Centro de Arbitraje tiene por objeto promover la resolución, con carácter general, de cualquier controversia nacional o internacional sobre intereses patrimoniales o no patrimoniales, siempre que las partes puedan celebrar una transacción sobre el derecho en litigio.
Artículo 3
(Junta de Arbitraje)
- El Centro de Arbitraje está dirigido por el Consejo de Arbitraje, compuesto por un Presidente y dos Vicepresidentes, designados por la Junta Directiva de la CEU, debiendo ser designados por personas de reconocido mérito, idoneidad y cualificación técnica y personal idónea para el ejercicio de tales funciones. funciones
- El mandato de los miembros de la Junta Arbitral es trienal y renovable.
- Corresponde a la Junta de Arbitraje:
- Los. Elaborar y someter a la aprobación de la CEU, de conformidad con el marco legal, el reglamento de arbitraje y costas, así como las respectivas modificaciones;
- B. Elaborar y someter a la aprobación de la CEU la Lista de Árbitros del Centro de Arbitraje;
- C. Elaborar y someter a la aprobación de la CEU los lineamientos generales para la administración del Centro de Arbitraje y, en particular, el plan anual de actividades;
- d. Elaborar y someter, anualmente, a la aprobación de la CEU, el presupuesto y las cuentas del Centro de Arbitraje;
- y. Promover estudios, cursos, congresos, seminarios y publicaciones relacionadas con las actividades de mediación y arbitraje;
- F. Designar al Director Ejecutivo a propuesta del Presidente;
- gramo. Designar al secretario del Centro de Arbitraje a propuesta del Presidente;
- h Realizar todos los actos necesarios o convenientes para el buen funcionamiento del Centro de Arbitraje que, por los presentes estatutos o por los reglamentos vigentes, no sean competencia del Secretario.
- La Junta Arbitral se reunirá, ordinariamente, una vez al año y, extraordinariamente, siempre que sea convocada por su Presidente, a iniciativa propia, a petición de cualquiera de sus miembros o del Director Ejecutivo.
- Los miembros del Consejo de Arbitraje en ningún caso podrán ejercer las funciones de árbitros o representantes de las partes en los procedimientos que se desarrollen en sus términos en el Centro de Arbitraje.
Artículo 4
(Delegación de facultades de la Junta Arbitral)
- El Consejo Arbitral podrá delegar en cualquiera de sus miembros la competencia para el ejercicio de una o más de sus atribuciones.
- La delegación deberá constar en acta que defina su alcance y límites.
Artículo 5
(Facultad del Presidente de la Junta Arbitral)
- Corresponde al Presidente de la Junta Arbitral:
- Los. Representar al Centro de Arbitraje en sus relaciones externas;
- B. Representar al Centro de Arbitraje ante la CEU, participando en sus reuniones cuando sea convocado;
- C. Convocar y dirigir las reuniones de la Junta Arbitral;
- d. Promover el cobro coactivo de las costas relacionadas con los arbitrajes encomendados al Centro de Arbitraje;
- y. Ejercer las demás facultades que le sean asignadas.
- El Presidente de la Junta Arbitral podrá, mediante simple comunicación escrita o levantada en acta, delegar sus atribuciones en cualquiera de los Vicepresidentes.
- En su ausencia o impedimento, el Presidente de la Junta Arbitral es sustituido por uno de los Vicepresidentes, a definir en la Orden de Designación.
Artículo 6
(Director ejecutivo)
El Centro de Arbitraje está presidido por un Director Ejecutivo, designado por el Consejo de Arbitraje, previa consulta con la CEU, que es específicamente responsable de:
- a) Coordinar la ejecución de las tareas necesarias para la buena gestión técnica, administrativa, financiera y de procedimientos del Centro;
- b) Asegurar las funciones de acogida e información de los usuarios del Centro de Arbitraje, así como la tramitación de los casos planteados por los usuarios, con objeto de instruir y supervisar la mediación, conciliación y eventual tramitación ante el tribunal arbitral;
- c) Ejercer las demás facultades que le asigne la Junta Arbitral.
Artículo 7
(Secretario)
- El Centro de Arbitraje, la Junta y el Director Ejecutivo son asistidos por un Secretario.
- Corresponde al Secretario, en particular, asegurar los servicios técnicos, documentales, promocionales y administrativos indispensables para el funcionamiento del Centro de Arbitraje.
Artículo 8
(lista de árbitros)
- El Secretario del Centro de Arbitraje dispondrá de una lista de personas a las que se les podrán asignar las funciones de árbitro, en los términos de las Reglas de Arbitraje.
- Únicamente podrán formar parte de la Lista de Árbitros personas plenamente idóneas que, por su experiencia y calificaciones profesionales, científicas o técnicas, ofrezcan garantías de idoneidad para el ejercicio de sus respectivas funciones.
- La lista de árbitros se actualizará periódicamente.
Artículo 9
(Deber de secreto)
Están sujetas al deber de secreto todas las personas que, en el ejercicio de sus funciones, tengan contacto con casos pendientes o juzgados en el Centro de Arbitraje.