El Decreto-Ley nº 81-C/2017, de 7 de julio, en el apartado 2 de su artículo 70, obliga a los intermediarios de crédito a adherirse al menos a dos centros de arbitraje.
Este Centro de Arbitraje ya ha tenido muchas adhesiones, del Norte al Sur del país, en el ámbito de la citada legislación impuesta por el Banco de Portugal a los intermediarios de crédito bancario.
Le informamos que CAUAL es un centro de arbitraje con competencia genérica y de alcance nacional, pudiendo albergar cualquier controversia legalmente arbitrable, además de las de consumo. Por lo tanto, es mucho más amplio en relación con las disputas que recibe.
Así, los conflictos vecinales, mercantiles (contratos y otros), familiares (regulación y alteración de la patria potestad, divorcios, sucesiones), laborales, en el contexto de la "salud", también están incluidos en el servicio que prestamos, además del eso es para usted requerido por el Banco de Portugal.
Para obtener más información, consulte nuestro sitio web donde proporcionamos toda la información necesaria para unirse:
https://arbitragem.autonoma.pt/adesao-arbitragem/