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Según el Decreto-Ley nº 144/2015, de 8 de septiembre, el consumidor debe intentar primero resolver el conflicto directamente con el proveedor del bien o servicio en cuestión antes de recurrir a mecanismos de arbitraje o mediación.
De conformidad con el artículo 5 del Decreto-Ley nº 74/2017, de 21 de junio, tras presentar una reclamación en el Libro de Reclamaciones, ya sea en formato físico o electrónico, la entidad objetivo está obligada a dar respuesta al consumidor en el plazo de 15 días hábiles. , a contar desde la fecha de presentación de la denuncia.Esta respuesta deberá enviarse a los datos de contacto proporcionados por el denunciante en el momento de la denuncia.
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