¿Sabías que los litigios de consumo de hasta 5.000€ están sujetos a la necesaria mediación y arbitraje?
La Ley n.º 63/2019, de 16 de agosto, por la que se modifica la Ley n.º 24/96, de 31 de julio - Ley de Defensa del Consumidor, somete los litigios en materia de consumo de escaso valor económico hasta 5.000 € - el necesario arbitraje o mediación practicada por Entidades de Resolución Alternativa de Conflictos (Entidades RAL), en su mayoría denominadas Centros de Arbitraje.
Así, siempre que exista una opción expresa por parte de los consumidores al respecto, las empresas están obligadas a someterse a la mediación y arbitraje de los conflictos de consumo.