Se publicó el Decreto-Ley N° 108/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el régimen de competencia, el régimen de prácticas individuales restrictivas del comercio y el régimen de cláusulas contractuales generales.
Con este nuevo régimen se introduce una nueva cláusula en el listado de cláusulas relativamente prohibidas en las relaciones entre empresarios o entidades similares. Esta cláusula prohíbe, según el marco normalizado de negociación, cláusulas que establezcan, a favor de quienes las predispongan, comisiones de remuneración excesivas o que sean discriminatorias en función de la nacionalidad o lugar de establecimiento de la contraparte.
También se establece que un determinado operador económico que ejerza las funciones de intermediario está impedido de imponer cláusulas contractuales que obliguen a los operadores económicos a garantizar que el intermediario ofrece el bien o servicio al mercado al mejor precio.
El intermediario, después de negociar con un proveedor de un bien o con un prestador de servicios, no podrá luego ofrecer un precio inferior a otras empresas o consumidores, aun a expensas del intermediario de la respectiva comisión.
Este régimen jurídico contribuye al establecimiento, en el sector turístico, de un mercado competitivo, libre de prácticas comerciales que desequilibren las relaciones económicas y exento de cláusulas abusivas, contrarias a la buena fe en las relaciones económicas e impide a las empresas intermediarias traspasar las anteriores prohibiciones sobre el monto de las comisiones cobradas a los proveedores de bienes o servicios en los contratos celebrados.
Este decreto ley entra en vigor el 1 de enero de 2022.