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Aprobó el modelo, procedimientos y condiciones de la tarifa social para la prestación de servicios de Internet

Aprovado o  modelo, procedimentos e condições da tarifa social de fornecimento de serviços de Internet

Aprobó el modelo, procedimientos y condiciones de la tarifa social para la prestación de servicios de Internet

La tarifa social para la prestación de servicios de acceso a Internet tiene como principal objetivo promover la inclusión digital, a través de la posibilidad de acceso a un conjunto mínimo de servicios de base digital Esta tarifa social creada por el Decreto-Ley n.º 30 de julio, tiene como objetivo cubrir una falla de mercado y responder a una necesidad de acceso a un servicio digital por parte de un segmento de la población económicamente más necesitada que, por razones financieras, se encuentra excluida del acceso a servicios digitales esenciales. Esta medida está en línea con otras tarifas sociales aplicables a otros servicios básicos esenciales, como los relacionados con el agua o la electricidad, y tuvo en cuenta experiencias similares ya implementadas en otros países europeos.

La ordenanza publicada hoy (Ordenanza núm. de Internet.

Por razones de interés público, y durante el primer año de aplicación de la tarifa, el coste será de 5 euros (más IVA). En los casos en que la asignación de la tarifa social para el acceso a los servicios de Internet de banda ancha fija o móvil deba ir precedida de la activación de los servicios y/o equipos de acceso, el precio máximo y único a cobrar por este concepto será de 21,45 euros (más IVA).

Procedimiento para la asignación de la tarifa social por la prestación de servicios de acceso a Internet
La atribución de la tarifa social se realiza, previa solicitud del interesado a las empresas que ofrecen servicios de acceso a Internet de banda ancha.
El pedido debe ir acompañado de la siguiente información:
i) Nombre completo;
ii) Número de identificación fiscal (NIF);
iii) Domicilio fiscal del titular del contrato;
iv) En el caso concreto de estudiantes universitarios, pertenecientes a hogares que se encuentren en la situación descrita en el inciso f) del apartado 1 del artículo 4 del Decreto-ley n.º 66/2021, de 30 de julio, la solicitud también deberá ser acompañada de una declaración que acredite la inscripción en una institución de educación superior, así como un documento que acredite el respectivo domicilio actual de residencia.

Los consumidores a quienes, previa solicitud formulada, no se les conceda la tarifa social, también podrán presentar una solicitud para la asignación respectiva, que contenga todos los elementos antes señalados, así como prueba de baja renta o condición de especial necesidad, a fin de acreditar su elegibilidad.

Las empresas que ofrecen servicios de acceso a Internet de banda ancha envían las solicitudes realizadas por los consumidores a la Autoridade Nacional de Comunicações (ANACOM) y ANACOM verifica la elegibilidad de los potenciales beneficiarios con los servicios competentes, informándoles su decisión. Tras la respuesta de ANACOM, las empresas prestadoras de servicios de acceso a Internet de banda ancha, en un plazo máximo de 10 días, activan la tarifa social para la prestación de estos servicios.

Mas información en:

https://dre.pt/dre/detalhe/portaria/274-a-2021-175043517

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